Cada
día nos encontramos en Sevilla!Empleo a varias personas que se sorprenden sobre
los salarios que ofrecen muchas ofertas de empleo. Atendiendo a esa
circunstancia podemos decir, para general conocimiento, que sea cual sea el
salario que se ofrezca para desempeñar un trabajo legalmente contratado, tendrá
que observar obligatoriamente una cifra que en ningún caso sea inferior a lo
que anualmente se establece como Salario Mínimo Interprofesional.
Os
reproducimos más abajo lo que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
expone como información básica sobre el tema.
¿Qué es el Salario Mínimo
Interprofesional?
La
cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal
de trabajo en cualquier actividad de la agricultura, industria o servicios, sin
distinción de sexo o edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o
temporeros, o sean personal al servicio del hogar familiar.
El
Salario Mínimo Interprofesional, se fija anualmente por el Gobierno, mediante
Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones
empresariales más representativas, teniendo en cuenta el índice de precios al
consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la
participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica
general. La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de
empleados de hogar se fija también en salario/hora.
Igualmente
se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las
previsiones sobre el índice de precios citado.
El
Salario Mínimo Interprofesional, según dispone el Estatuto de los Trabajadores,
es inembargable.
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