La condición de “persona emprendedora” no se adquiere de forma innata, sino que debe trabajarse día a día. La persona que quiera iniciar una actividad empresarial debe aprender a potenciar diferentes capacidades con el objeto de dar lo mejor de sí misma y desplegar todo su potencial:
1) Creatividad e innovación: No sólo respecto a la idea inicial en la que se sustenta el proyecto, sino también a la hora de encontrar nuevas variantes en el modelo de negocio y nichos de mercado a los que hacer llegar el producto, así como improvisando ideas y acciones para solucionar nuevos problemas.
2) Liderazgo y trabajo en equipo: Tener la capacidad de convocar a otras personas en torno a un proyecto, comunicar con claridad las ideas, empatizar con las personas y sus circunstancias.
3) Capacidad de trabajo: Ser tenaz y perseverante en la consecución de los objetivos.
4) Tolerancia al fracaso: Un/a buen emprendedor/a debe estar preparado para que las cosas no salgan bien y tener la capacidad de aprender de los errores y encontrar oportunidades en las malas experiencias.
5) Iniciativa: La persona emprendedora es la encargada de llevar adelante su idea junto con las personas que se involucren en el proyecto.
6) Confianza: Se debe estar seguro de si mismo/a y de las decisiones que se tomarán o se llevarán a cabo, conociendo sus fortalezas y la forma en que éstas se ajustarán al logro de objetivos.
7) Organización: Las actividades, roles y objetivos deben estar determinados con claridad y precisión.
En relación con esta última característica, la forma de organización de una empresa estará determinada en gran medida por la primera decisión que será necesario adoptar a la hora de constituir nuestro negocio: La elección de su forma jurídica.
La elección de la forma jurídica
Depende de factores muy diversos que la persona emprendedora debe analizar personalmente: el número de socios/as que vayan a participar, la responsabilidad patrimonial que quieran asumir respecto del riesgo empresarial, si van a trabajar o no en la empresa, el tipo de negocio, previsión de ingresos y planificación fiscal en función de los ingresos, etc.
En este cuadro se ofrece una comparativa de las principales características de los tipos societarios reconocidos por la legislación española (click para ampliar):
*Responsabilidad
Ilimitada: responsabilidad que se extiende no sólo a los recursos de la empresa
sino también también a
los bienes personales de la persona emprendedora. |
No es posible establecer criterios generales que permitan determinar cuál es la forma jurídica idónea, pues cada proyecto empresarial presenta unas características propias que requieren su estudio particular. No obstante sí existen aspectos generales que deben tenerse en cuenta a la hora de efectuar la elección.
Un recurso esencial para valorar la viabilidad de nuestra idea de negocio es la elaboración de un plan de empresa. Esta herramienta es la hoja de ruta sobre la que se asienta el proyecto empresarial y permitirá decidir si el proyecto es lo suficientemente sólido o debe reconducirse algún aspecto comercial, productivo, organizativo o financiero. Básicamente, deberá abordar los siguientes aspectos:
- Datos de las personas promotoras
- Datos del proyecto (nombre de la empresa e información social)
- Descripción del proyecto
- Estudio de mercado
- Plan de producción
- Determinación de la forma jurídica
- Plan de recursos humanos
- Plan económico-financiero
- Fiscalidad
- Puesta en marcha
- Seguridad e higiene
- Plan de igualdad
- Responsabilidad social empresarial.
Antes de crear una empresa, por lo tanto, es necesario conocer el tipo societario que más se ajusta a las necesidades de las personas que emprenden, el Plan de Empresa puede ayudar también en esta elección. Nuestro objetivo es poner a disposición de las personas emprendedoras una guía que ofrezca información directa y pormenorizada sobre las diferentes fórmulas empresariales, sus características, y los requisitos legales exigidos para su puesta en marcha.
En futuros artículos iremos profundizando progresivamente en las características de estas formas jurídicas, ventajas y desventajas que suponen, así como en el procedimiento de creación de cada una de ellas.
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